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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
205

Artículo 205 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir cuánto pagar de multa o qué castigo aplicar, la autoridad debe tomar en cuenta cuatro cosas: qué tan grave fue la falta (por ejemplo, si hubo mala intención, cuánto tiempo duró el incumplimiento o qué tanto daño causó al trabajo de la autoridad), la situación económica del responsable (si tiene dinero o está en apuros), si ya había cometido la misma falta antes, y si cumplió voluntariamente con lo que debía hacer antes de que lo castigaran, lo que puede servir para que le reduzcan la sanción.

Texto oficial

Artículo 205. Para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones establecidas en el presente Capítulo, la Autoridad garante deberá considerar: I. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica de la persona infractora; III. La reincidencia, y IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 60) ↗

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