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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/206
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de investigar y sancionar ciertas faltas tienen solo 5 años para hacerlo, contando desde el día después de que se cometió la falta o desde que dejó de cometerse si fue algo que se hizo por un tiempo seguido. Si no actúan en ese plazo, ya no pueden sancionar. Además, si te multan con dinero, no puedes pagar esa multa con dinero del gobierno o recursos públicos.

Texto oficial

Artículo 206. Con independencia del carácter de las personas presuntas infractoras, las Autoridades garantes para conocer, investigar, remitir documentación y, en su caso, sancionar, prescribirán en un plazo de cinco años a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 60) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.