- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de proteger tus datos personales (llamadas "autoridades garantes") son las que te van a castigar si haces algo mal de lo que dice el otro artículo 204. Si el asunto no es de su alcance, ellas le pasan el problema a otra autoridad que sí pueda aplicar o ejecutar el castigo. En pocas palabras, no te preocupes por a quién le toca; ellos mismos se encargan de turnarlo al lugar correcto.
Texto oficial
Artículo 207. Las conductas a que se refiere el artículo 204 serán sancionadas por las Autoridades garantes, según corresponda y, en su caso, conforme a su competencia darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.