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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 208 dice que si alguien comete una falta administrativa (como no cumplir con las reglas del artículo 204), las autoridades pueden castigarlo por esa falta, pero además puede enfrentar otras consecuencias. Por ejemplo, si alguien rompe la ley, podría pagar una multa por parte de la autoridad administrativa, y también podría enfrentar un juicio penal o civil por los mismos hechos. Cada tipo de responsabilidad se maneja por separado, con sus propias reglas y procedimientos. Las autoridades encargadas de vigilar la ley pueden denunciar estas violaciones y presentar pruebas ante los jueces o fiscalías. En resumen, un solo acto puede tener castigos de diferentes tipos, y cada uno se resuelve de manera independiente.

Texto oficial

Artículo 208. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 204 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, las Autoridades garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 60) ↗

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