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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
209

Artículo 209 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia (como no entregar información pública que debería), las autoridades encargadas de vigilar esto le avisarán al INE o al organismo electoral de tu estado para que ellos decidan qué hacer. Aparte, el partido también puede recibir otras sanciones que ya están en las leyes. Si la falta tiene que ver con dinero público, como fideicomisos (un tipo de ahorro o fondo especial), o con sindicatos o empresas que usan recursos del gobierno, entonces la autoridad debe reportarlo al área de control interno del responsable, si resulta ser un servidor público. Eso es para que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan.

Texto oficial

Artículo 209. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, las Autoridades garantes darán vista, según corresponda, al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas competentes, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, las Autoridades garantes deberán dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con estos, cuando sean personas servidoras públicas, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 60) ↗

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