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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja en el gobierno (un servidor público) es sospechoso de cometer una falta, las autoridades encargadas de proteger los datos personales deben mandar a la autoridad que investiga un expediente con todas las pruebas que apoyen la acusación. Esa autoridad investigadora tiene que avisarles cómo terminó el proceso y, si aplicó un castigo, también debe informarles que ya se cumplió.

Texto oficial

Artículo 210. En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona servidora pública, las Autoridades garantes deberán remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a la autoridad denunciante.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 60) ↗

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