- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja en el gobierno (un servidor público) es sospechoso de cometer una falta, las autoridades encargadas de proteger los datos personales deben mandar a la autoridad que investiga un expediente con todas las pruebas que apoyen la acusación. Esa autoridad investigadora tiene que avisarles cómo terminó el proceso y, si aplicó un castigo, también debe informarles que ya se cumplió.
Texto oficial
Artículo 210. En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona servidora pública, las Autoridades garantes deberán remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a la autoridad denunciante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.