- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es funcionario público es acusado de violar esta ley, las autoridades encargadas de la transparencia (los “garantes”) son las que tienen el poder de investigar el caso, llevar todo el proceso y, si es necesario, aplicar la multa o castigo correspondiente. En simple: si tú no trabajas en el gobierno y te acusan de no dar información o de ocultarla, ellos se encargan de todo el papeleo y de decirte si te toca pagar algo.
Texto oficial
Artículo 211. Cuando se trate de personas presuntas infractoras que no cuenten con la calidad de personas servidoras públicas, las Autoridades garantes serán las autoridades facultadas para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley, y llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 61 de 64
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