Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/212
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te acusa de haber violado la ley de protección de datos, la autoridad encargada te va a avisar oficialmente, explicándote de qué te acusan y por qué empezaron el proceso. A partir de ese aviso, tienes **15 días** para entregar pruebas y escribir lo que quieras para defenderte; si no lo haces, la autoridad decide con lo que tenga. Después, la autoridad solo acepta las pruebas que considera útiles y las revisa, y una vez terminado eso, te avisa que tienes **5 días** para dar tus últimos argumentos. Al final, la autoridad debe resolver el caso en un máximo de **30 días** desde que empezó todo, y te notifica su decisión; luego, en **10 días** hacen público el resultado. Solo si hay una razón muy clara y justificada, pueden alargar ese plazo una sola vez por otros 30 días.

Texto oficial

Artículo 212. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe la Autoridad garante a la persona presunta infractora, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, la autoridad competente que conozca del procedimiento resolverá de inmediato con los elementos de convicción que disponga. La Autoridad garante admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Una vez desahogadas las pruebas, la Autoridad garante notificará a la persona presunta infractora el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, la Autoridad garante resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada a la persona presunta infractora y, dentro de los diez días siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente. Cuando haya causa justificada debidamente fundada y motivada, la autoridad que conozca del asunto podrá ampliar el plazo de resolución por una sola vez y hasta por un periodo igual.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.