- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice que las autoridades encargadas de aplicar la ley deben establecer las reglas claras sobre cómo se lleva a cabo el proceso para sancionar a alguien. Esto incluye los tiempos y las formas para presentar pruebas, dar argumentos, hacer audiencias, cerrar la investigación y aplicar las sanciones. Si en esta ley falta algún detalle sobre el proceso, se usará como complemento lo que digan las leyes generales de procedimiento administrativo que correspondan. En pocas palabras, asegura que todo esté bien definido y, si algo no está, se toma de otras leyes.
Texto oficial
Artículo 213. En las normas respectivas de las Autoridades garantes se precisará toda circunstancia relativa a la forma, términos y cumplimiento de los plazos a que se refiere el procedimiento sancionatorio previsto en esta Ley, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias, el cierre de instrucción y la ejecución de sanciones. En todo caso, será supletorio a este procedimiento sancionador lo dispuesto en las leyes en materia de procedimiento administrativo del orden jurídico que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.