- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta a esta ley y no eres un funcionario público, te pueden sancionar. La primera vez que la riegues, solo te van a llamar la atención (apercibimiento) para que cumplas de inmediato, pero si no haces caso, te multan con entre 150 y 250 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular multas). Si la falta es más grave, la multa sube de 250 a 800 veces la UMA. Para las faltas más serias, la multa va de 800 a 1,500 veces la UMA. Y si sigues sin cumplir, te pueden cobrar hasta 50 veces la UMA adicionales por cada día que dures en la falta.
Texto oficial
Artículo 214. Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, serán sancionadas con: I. Apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 204 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 204 de esta Ley, y III. Multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 204 de esta Ley. Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.