- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La creación y puesta en marcha de las reglas y acciones para cuidar a los animales, plantas y sus hogares (ríos, bosques, selvas) es responsabilidad de todos los niveles de gobierno según lo que les toca: los estados, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y el gobierno federal. Cada uno debe encargarse de su parte.
Texto oficial
Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al Gobierno Federal. Artículo reformado DOF 19-01-2018 TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES
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