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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La creación y puesta en marcha de las reglas y acciones para cuidar a los animales, plantas y sus hogares (ríos, bosques, selvas) es responsabilidad de todos los niveles de gobierno según lo que les toca: los estados, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y el gobierno federal. Cada uno debe encargarse de su parte.

Texto oficial

Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al Gobierno Federal. Artículo reformado DOF 19-01-2018 TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 7) ↗

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