- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben trabajar juntos para cuidar la vida silvestre (animales y plantas que viven libres en la naturaleza). Su objetivo es que todos sigan el mismo plan nacional y actúen de manera coordinada para proteger a los animales y sus hábitats. También aclara quién es el encargado de hacer cada cosa, ya sea el gobierno federal o los gobiernos locales, y cómo deben colaborar sin perjudicar el equilibrio de los ecosistemas.
Texto oficial
Artículo 7o. La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre; LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 8 de 79 II. Desarrollar las facultades de la federación para coordinar la definición, regulación, y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat; III. Reconocer a los gobiernos de las entidades federativas, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat; Fracción reformada DOF 19-01-2018 IV. Especificar aquellas atribuciones que corresponde ejercer de manera exclusiva a los poderes de las Entidades Federativas y a la Federación en materia de vida silvestre, y V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.