- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México deben encargarse de cuidar y usar de forma responsable la vida silvestre (como plantas y animales no domésticos), cada uno respetando lo que dice la ley. Esto solo aplica en lo que se establece en los artículos que vienen después de éste.
Texto oficial
Artículo 8o. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos. Artículo reformado DOF 19-01-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.