Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIC/45-L
Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-L

Artículo 45-L de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los directores generales de los bancos que son filiales de otro banco más grande no necesitan cumplir con el requisito que normalmente pide la ley, que es tener una cierta experiencia o autorización previa. En cambio, lo único que se les exige es que vivan en México. Esta regla aplica desde 1993.

Texto oficial

Artículo 45-L.- Se exceptúa a los directores generales de las instituciones de banca múltiple Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 24 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.