- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 45-L
Artículo 45-L de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los directores generales de los bancos que son filiales de otro banco más grande no necesitan cumplir con el requisito que normalmente pide la ley, que es tener una cierta experiencia o autorización previa. En cambio, lo único que se les exige es que vivan en México. Esta regla aplica desde 1993.
Texto oficial
Artículo 45-L.- Se exceptúa a los directores generales de las instituciones de banca múltiple Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 24 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 23-12-1993
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