Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIC/45-M
Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-M

Artículo 45-M de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada filial de una empresa debe tener un órgano de vigilancia, que se encarga de supervisar que todo funcione bien. Ese órgano debe tener al menos un comisario (una persona que revisa cuentas y operaciones) elegido por los dueños de las acciones tipo "F". Si existen acciones tipo "B", sus dueños también pueden nombrar a otro comisario, y cada uno debe tener un suplente que lo reemplace si falta.

Texto oficial

Artículo 45-M.- El órgano de vigilancia de las Filiales, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie “B”, así como sus respectivos suplentes. Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Reformado DOF 15-02-1995, 17-11-1995

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.