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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-N

Artículo 45-N de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que supervisa bancos en México) tiene el mismo poder de revisión sobre las Filiales (empresas controladas por un banco extranjero) que sobre cualquier banco mexicano. Si los supervisores del país de origen del banco dueño de la Filial quieren hacer una inspección, deben pedir permiso a la Comisión Mexicana. La Comisión decide si ellos mismos hacen la visita o si dejan que los extranjeros la hagan solos. En cualquier caso, se siguen las reglas del artículo 143 Bis de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 45-N.- Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de banca múltiple. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación. Para efectos de las visitas solicitadas por las autoridades financieras del exterior, se estará a lo previsto por el artículo 143 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006, 10-01-2014 Capítulo IV De las instituciones de banca múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales Capítulo adicionado DOF 01-02-2008

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 54) ↗

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