- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 45-T
Artículo 45-T de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos, antes de hacer negocios con empresas de su mismo grupo o con las que tengan relaciones de negocio, deben pedir solo la información necesaria para medir los riesgos de esas operaciones. La autoridad que vigila a los bancos (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) puede pedirles datos financieros y de estrategia de esas empresas, pero solo para cuidar que todo esté en orden. Si el banco no cuenta con esa información, la autoridad puede pensar que está violando las reglas para evitar que presten mucho dinero a una sola empresa o grupo. En ese caso, la autoridad puede suspender o limitar los negocios del banco con esas empresas hasta que aclare la situación.
Texto oficial
Artículo 45-T.- Las instituciones de banca múltiple, previo a la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 321 o con personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio o patrimoniales, deberán recabar de dichas personas, únicamente la información necesaria que les permita evaluar los riesgos inherentes a dichas operaciones. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitarle a las instituciones de banca múltiple integrantes de grupos empresariales o consorcios, o bien, que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, información sobre cualquiera de las demás sociedades integrantes del consorcio o grupo empresarial sólo en materias de administración de riesgos, financiera, así como la estrategia de negocios de dichas personas, de conformidad con lo que señale la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general relativa a operaciones referidas en el párrafo anterior. En caso de que las instituciones de banca múltiple no cuenten con la información referida en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presumirá que con la celebración de las operaciones respectivas la institución incumpliría con los límites de diversificación previstos en la fracción II del artículo 51 de esta Ley, por lo que podrá suspender o limitar de manera parcial o total la celebración de las operaciones con el grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan, o bien, con personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio o patrimoniales. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 TITULO TERCERO De las Operaciones CAPITULO I De las Reglas Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.