Artículo 14 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) estará formado por tres tipos de integrantes. Por un lado, están los secretarios del gobierno federal: el de Trabajo, el de Hacienda y el de Economía. Por otro lado, habrá cuatro representantes de las organizaciones de empresarios más importantes del país y cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores más grandes. El Secretario del Trabajo decidirá oficialmente cuáles son esas organizaciones y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los representantes de trabajadores y empresarios deben ser personas expertas y de buen prestigio para hacer bien su trabajo, y recibirán un pago por participar, según lo que decida el Consejo Directivo.
Texto oficial
Artículo 14.- El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros: I. El Secretario del Trabajo y Previsión Social; II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; III. El Secretario de Economía; LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 5 de 15 IV. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; V. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país, y VI. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo. El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo. Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.