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Artículo 15 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretario del Trabajo es quien está al frente del Consejo, pero si no puede asistir, lo reemplaza su suplente. Ese suplente debe ser la persona que le sigue en el puesto, es decir, el segundo al mando.

Texto oficial

Artículo 15.- El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.