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Artículo 16 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada consejero principal (el que tiene el puesto fijo) elige a su suplente (quien lo reemplaza cuando falta). Si el consejero es un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno), su suplente debe tener como mínimo un puesto de director general (un cargo alto en el gobierno). Esto asegura que quien lo supla tenga la experiencia y responsabilidad suficientes para tomar decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 16.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.