Artículo 16 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada consejero principal (el que tiene el puesto fijo) elige a su suplente (quien lo reemplaza cuando falta). Si el consejero es un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno), su suplente debe tener como mínimo un puesto de director general (un cargo alto en el gobierno). Esto asegura que quien lo supla tenga la experiencia y responsabilidad suficientes para tomar decisiones importantes.
Texto oficial
Artículo 16.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.