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Artículo 17 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo funcionan las juntas del Consejo del Instituto. El Consejo debe juntarse al menos una vez cada tres meses, pero también puede tener reuniones urgentes si hace falta. Las juntas las organiza el Presidente o el Secretario, y solo son válidas si van por lo menos siete miembros, incluyendo a tres de la Administración Pública Federal. Las decisiones se toman por mayoría de los que asisten, y si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide. El Director General y el Comisario pueden ir y opinar, pero no votan, y a veces se invita a expertos externos para que den su opinión solo sobre temas específicos.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando se estime necesario, también podrá sesionar en forma extraordinaria. Las sesiones serán convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Secretario del Consejo a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General; serán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. A las sesiones del Consejo asistirán el Director General y el Comisario del Instituto con derecho a voz, pero sin voto. A las sesiones del Consejo podrán asistir también los invitados que autorice el Presidente, a propuesta del Director General del Instituto, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y únicamente en los puntos de la orden del día para los cuales se les haya invitado. Los invitados deberán ser personas distinguidas de los sectores público, social y privado, cuya opinión específica sea de interés para el Consejo, en virtud de sus conocimientos y experiencia sobre las materias o los asuntos del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.