Artículo 10 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea General tiene la autoridad para revisar y aprobar cómo se gastará el dinero del Instituto en los próximos años. También revisa los reportes financieros del año pasado ya auditados (revisados por un contador externo), y decide sobre crear o quitar oficinas regionales. Aprueba las reglas internas del Instituto, las políticas para dar créditos y vender casas, y el código de ética que todos deben seguir. Además, nombra a los miembros del comité de transparencia y revisa los informes de vigilancia.
Texto oficial
Artículo 10.- La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 01-06-2005 I.- Conocer las proyecciones financieras del Instituto a cinco años y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el plan financiero, el presupuesto de ingresos y egresos, así como los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 II.- Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución; Fracción reformada DOF 01-06-2005 III.- Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto; IV.- Aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar a la persona titular de la Dirección General su expedición; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 V.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-02-1992 VI.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-02-1992 VII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-02-1992 VIII.- Aprobar las políticas generales en materia de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria y enajenación de vivienda, incorporando la perspectiva de género; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 IX.- Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al Director General su expedición; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 X.- Aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública conforme a la legislación general y federal aplicable, así como ordenar al Director General su expedición; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 24-01-2017 XI.- Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 24-01-2017 XII.- Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XIII.- Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría, y Fracción adicionada DOF 01-06-2005 LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 5 de 93 XIV.- Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo. Fracción adicionada DOF 01-06-2005
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