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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General, que es como la reunión más importante de un grupo o asociación, tiene que juntarse obligatoriamente al menos dos veces cada año. Esto significa que no puede pasar todo el año sin que se reúnan, aunque podrían hacerlo más veces si así lo deciden. Es como una regla básica para asegurarse de que se tomen decisiones importantes con regularidad.

Texto oficial

Artículo 9o.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 4) ↗

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