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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis años, cuando cambie el presidente de la república, la Secretaría del Trabajo va a definir las reglas para elegir a las organizaciones de trabajadores y de empresarios que participarán en escoger a los miembros de la Asamblea General. La idea es que siempre haya representación tanto de empresas como de trabajadores.

Texto oficial

Artículo 8o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará, cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, las bases para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General, procurando en todo momento la representación de los sectores empresarial y de las personas trabajadoras. Artículo reformado DOF 21-02-2025 LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 4 de 93

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 3) ↗

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