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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General es el máximo órgano de autoridad del Instituto. Está formada por 30 miembros que representan a tres grupos distintos: 10 los elige el gobierno federal, 10 los escogen los sindicatos de trabajadores a nivel nacional, y 10 los designan las cámaras empresariales o patronales también a nivel nacional. Cada miembro titular tiene un suplente que lo reemplaza si hace falta. Todos duran seis años en el puesto, pero quien los nombró puede quitarlos en cualquier momento si así lo decide.

Texto oficial

Artículo 7o.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con treinta integrantes, designados: I.- Diez por el Ejecutivo Federal; II.- Diez por las organizaciones nacionales de personas trabajadoras, y III.- Diez por las organizaciones nacionales de personas empleadoras. Por cada integrante propietario se designará un suplente. Los integrantes de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe. Artículo reformado DOF 21-02-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 3) ↗

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