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Artículo 6 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto está compuesto por varias partes, como la Asamblea General, el Consejo de Administración y otras comisiones. Las personas que forman parte de estos grupos no reciben pago por su trabajo, pero sí son responsables de cumplir con lo que la ley les pide. Si alguien del Consejo, la Comisión de Vigilancia o cualquier otro órgano se da cuenta de que tiene un conflicto de intereses (es decir, que sus intereses personales podrían afectar su decisión), debe decirlo y no participar en ese asunto. Tampoco pueden ayudar a cualquier persona que haga solicitudes o reclamos ante el Instituto como si fuera algo personal. Básicamente, tienen que ser imparciales y no mezclar sus intereses personales con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 6o.- Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Dirección General, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales. Párrafo reformado DOF 24-01-2017, 21-02-2025 Los integrantes de los órganos colegiados del Instituto no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función, pero serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone. Párrafo reformado DOF 21-02-2025 Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto. Párrafo reformado DOF 24-01-2017 Artículo reformado DOF 01-06-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.