Artículo 13 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros duran seis años en su puesto, pero la Asamblea General (la junta principal de la organización) puede quitarlos si el grupo que los propuso lo pide. Ese grupo, llamado Sector, tiene que hacer la solicitud a través del Director General (el jefe máximo de la organización). Mientras se junta la Asamblea para decidir, el consejero queda suspendido de inmediato, o sea, no puede hacer su trabajo hasta que se resuelva. En resumen: los consejeros pueden ser cesados si así lo piden quienes los pusieron, y mientras tanto, quedan fuera del cargo temporalmente.
Texto oficial
Artículo 13.- Los consejeros durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto. La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto del Director General. En tanto se reúne la Asamblea General, los consejeros cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.