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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo de Administración se reúne, la persona que es el Director General siempre tiene que ser la que dirija la junta. No puede haber otra persona como presidente de la sesión, ni aunque esté ausente el Director. Esto aplica desde el 21 de febrero de 2025.

Texto oficial

Artículo 14.- Las sesiones del Consejo de Administración serán siempre presididas por la persona titular de la Dirección General. Artículo reformado DOF 21-02-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 5) ↗

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