Artículo 14 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el Consejo de Administración se reúne, la persona que es el Director General siempre tiene que ser la que dirija la junta. No puede haber otra persona como presidente de la sesión, ni aunque esté ausente el Director. Esto aplica desde el 21 de febrero de 2025.
Texto oficial
Artículo 14.- Las sesiones del Consejo de Administración serán siempre presididas por la persona titular de la Dirección General. Artículo reformado DOF 21-02-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.