Artículo 15 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración se junta cada tres meses de forma normal, pero también puede reunirse en cualquier momento si hace falta, siguiendo los tiempos que marca su reglamento interno. Esto significa que, aunque lo común es que se reúnan una vez por trimestre, pueden hacer juntas extras cuando sea necesario. Las fechas y reglas para estas juntas están escritas en sus propias normas de operación.
Texto oficial
Artículo 15.- El Consejo de Administración sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. Artículo reformado DOF 24-02-1992, 21-02-2025
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