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Artículo 16 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración es como la mesa directiva del Instituto. Tiene varias funciones importantes, como decidir en qué invertir el dinero del Instituto, cómo financiarse y aprobar operaciones clave, pero las más importantes las debe autorizar la Asamblea General (la junta de dueños). También se encarga de revisar y aprobar los planes financieros, el presupuesto y los informes de actividades que prepara el Director General. Además, propone reglas para el funcionamiento del Instituto, elige a los jefes y delegados, y define los sueldos y prestaciones de los trabajadores. Por último, sugiere políticas sobre créditos, renta de vivienda y castigos por créditos que no se pagan.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 01-06-2005 I.- Decidir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, sobre las inversiones que realice el Instituto y los financiamientos que obtenga; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 II.- Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquéllas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del Director General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General; la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente; III.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto; IV.- Examinar y en su caso aprobar la presentación a la Asamblea General de las proyecciones financieras del Instituto a cinco años, el presupuesto de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero para el siguiente año, así como los estados financieros, dictaminados LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 6 de 93 por una auditoría externa aprobados por el Comité de Auditoría, y el informe de actividades formulados por la Dirección General; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 V.- Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo, que le proponga la persona titular de la Dirección General; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 VI.- A propuesta del Director General aprobar los nombramientos del personal directivo y los delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo, aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto; Fracción reformada DOF 01-06-2005 VII.- Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, así como el presupuesto de inversión en construcción, en términos del artículo 41 Bis; Fracción reformada DOF 24-02-1992, 06-01-1997, 21-02-2025 VIII.- Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto, propuestos por el Director General y conforme al presupuesto de gastos de administración autorizados por la Asamblea General; IX.- Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas generales en materia de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria, enajenación de vivienda y de control interno. A propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de obras a que se refiere la fracción V del artículo 42 y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 IX Bis.- Aprobar las reglas para el otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y acceso a programas de vivienda en cualquier modalidad, así como las reglas de negocio de cada opción de financiamiento relativas a la población objetivo, destino del crédito, monto, tasa y plazos máximos de financiamiento; Fracción adicionada DOF 21-02-2025 X.- Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos del artículo 39; Fracción adicionada DOF 06-01-1997 XI.- Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del Instituto. Dichas reservas deberán invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre) XII.- Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente Ley y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro. Con fines de coordinación, en la elaboración de las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, el Consejo escuchará previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 7 de 93 Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, correspondan a la citada Comisión o a otras autoridades del sistema financiero de conformidad con lo previsto en otras disposiciones legales; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005 XIII.- Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría y someterlos a la ratificación de la Asamblea General; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005 XIV.- Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para la determinación de las medidas procedentes; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005 XV.- Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XVI.- Conocer la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la Administración; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XVII.- A propuesta del Comité de Auditoría, designar o remover al Auditor Externo; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XVIII.- Designar o remover al Auditor Interno a propuesta del Comité de Auditoría; éste lo escogerá de una terna propuesta por el Director General; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XIX.- Aprobar la normativa que derive de la presente Ley, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General. Las disposiciones de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 21-02-2025 XX.- Interpretar para efectos administrativos la presente Ley; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XXI.- Establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 21-02-2025 XXI Bis.- Supervisar el desempeño de la empresa filial y el cumplimiento de su objeto, mediante el informe que se le presente en sus sesiones ordinarias, y Fracción adicionada DOF 21-02-2025 XXII.- Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 01-06-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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