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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Vigilancia se forma con 9 personas, que son elegidas por la Asamblea General a partir de propuestas de tres grupos: el Gobierno Federal propone a 3, los trabajadores a otros 3 y los empresarios a otros 3. Cada miembro titular tiene un suplente, que lo reemplaza si falta. Los miembros de esta Comisión no pueden estar en otro órgano del Instituto y deben cumplir con ciertos requisitos: ser alguien de buena reputación, tener al menos 5 años de experiencia en finanzas, leyes o administración, no tener una condena firme por delitos patrimoniales o intencionales, y no estar inhabilitado para trabajar en el sector público o financiero mexicano. La Comisión se reúne normalmente una vez al trimestre, pero puede juntarse de forma extraordinaria en cualquier momento, según sus reglas. La Presidencia va rotando entre los tres grupos en el orden en que aparecen en la ley.

Texto oficial

Artículo 17.- La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve integrantes designados por la Asamblea General propuestos por cada representación sectorial de la siguiente forma: I.- Tres por el Gobierno Federal; II.- Tres del sector de las personas trabajadoras, y III.- Tres del sector empresarial. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 8 de 93 Por cada integrante propietario deberá haber un suplente. Los integrantes propietarios y suplentes de esta Comisión no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa. 3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y 4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. La Comisión de Vigilancia sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 7) ↗

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