Artículo 17 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Vigilancia es un grupo de 9 personas que elige la Asamblea General. Se reparten así: 3 las propone el Gobierno Federal, 3 los trabajadores y 3 los empresarios. Cada miembro titular tiene un suplente que lo reemplaza si es necesario. Para ser parte, necesitas tener buena reputación, al menos 5 años de experiencia en finanzas, leyes o administración, y no haber sido condenado por robo o delito grave que haya llevado a la cárcel. La Comisión se reúne al menos una vez cada tres meses, sus integrantes duran 6 años en el cargo y pueden ser removidos solo si quien los propuso lo pide a la Asamblea General.
Texto oficial
Artículo 17.- La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve integrantes designados por la Asamblea General propuestos por cada representación sectorial de la siguiente forma: I.- Tres por el Gobierno Federal; II.- Tres del sector de las personas trabajadoras, y III.- Tres del sector empresarial. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 8 de 93 Por cada integrante propietario deberá haber un suplente. Los integrantes propietarios y suplentes de esta Comisión no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa. 3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y 4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. La Comisión de Vigilancia sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos por la Asamblea General, a petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción se hará por conducto de la persona titular de la Dirección General. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente. Artículo reformado DOF 06-01-1997, 01-06-2005, 21-02-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.