Artículo 18 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 habla sobre lo que puede hacer la Comisión de vigilancia, que es un grupo que cuida que todo funcione bien en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esta comisión puede sugerir mejoras al funcionamiento del Instituto, proponer un Código de Ética (reglas de conducta) para que lo aprueben todos los miembros, y checar que todos los que trabajan ahí sigan las reglas y ese código. También tiene la obligación de informar una vez al año cómo va todo, y puede recomendar quién debe estar o dejar de estar en ciertos comités importantes, como el de Transparencia o el de Inconformidades. Además, puede convocar a una reunión general si cree que es necesario, dar su opinión sobre reportes de otros comités, y revisar las propuestas para nombrar o quitar a los miembros del Comité de Auditoría. Por último, puede pedir ayuda a personas externas para hacer mejor su trabajo.
Texto oficial
Artículo 18.- La Comisión de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades: Párrafo reformado DOF 24-01-2017 I.- Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto; II.- Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto; III.- Vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto; IV.- Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto; V.- Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades; Fracción reformada DOF 24-01-2017 VI.- Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades; Fracción reformada DOF 24-01-2017 LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 9 de 93 VII.- En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General; VIII.- Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría; IX.- Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General; X.- Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y XI.- Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría. La Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones. Artículo reformado DOF 01-06-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.