Artículo 19 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Auditor Externo es como un contador independiente que revisa las cuentas del Instituto. Puede checar los estados financieros y, si lo cree necesario, verificar cuánto valen los bienes del Instituto. Cada año debe presentar un informe al Comité de Auditoría sobre cómo están las finanzas, y ese informe se entrega a la Asamblea General a través del Consejo de Administración. También tiene la obligación de avisar al Consejo si ve algo raro en las finanzas, y puede ir a las juntas de la Asamblea y el Consejo, pero solo para opinar, no para votar. Además, si el auditor anterior cometió irregularidades y el nuevo las conoce pero no las reporta por escrito a la Asamblea, ambos son responsables juntos. Si el auditor tiene algún interés personal en algún asunto del Instituto, debe hacerse a un lado y no participar.
Texto oficial
Artículo 19 Bis.- El Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I.- Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto; II.- Emitir anualmente un dictamen al Comité de Auditoría sobre la situación financiera que guarda el Instituto, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración. Para rendir fundadamente dicho dictamen, deberá llevar a cabo el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios; III.- Hacer del conocimiento del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría, información sobre la situación financiera que guarda el Instituto, y IV.- Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Artículo adicionado DOF 01-06-2005 Artículo 19 Bis 1.- El Auditor Externo será responsable para con el Instituto por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone y será solidariamente responsable con el que le haya precedido por las irregularidades en que éste hubiere incurrido si, conociéndolas, no las denunciare por escrito a la Asamblea General. El Auditor Externo que en cualquier asunto relacionado con el Instituto tuviere un conflicto de intereses, deberá abstenerse de toda intervención. Artículo adicionado DOF 01-06-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.