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Artículo 19 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Auditor Externo es como un contador súper especializado que revisa las cuentas del INFONAVIT. Para escogerlo, el Consejo de Administración elige a uno de tres candidatos que propone el Comité de Auditoría, y no puede estar en el puesto más de 5 años. Para ser elegido, debe cumplir con varios requisitos: tener título y cédula de Contador Público, estar certificado, tener al menos 5 años de experiencia auditando instituciones financieras, y tener buena reputación. Además, no debe haber sido sentenciado por robo o fraude, ni estar inhabilitado para trabajar en el gobierno o en bancos, ni haber sido declarado en quiebra. También debe ser socio de una firma de contadores reconocida (pero no la misma donde trabajó antes), y no puede tener ningún puesto en el servicio público. El Comité de Auditoría le pide a un colegio de contadores que le recomiende tres firmas, para luego proponer una al Consejo y que autorice la contratación del Auditor.

Texto oficial

Artículo 19.- El Auditor Externo será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría, no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con Título y Cédula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 11 de 93 3. Estar debidamente certificado. 4. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras. 5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal. 6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. 7. Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor, en el período inmediato anterior, y 8. No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público. El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación del Auditor Externo. Para este efecto podrá solicitar a un Colegio o Instituto de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas. Artículo reformado DOF 01-06-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.