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Artículo 25 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Transparencia está formado por tres grupos: un representante de los trabajadores, uno de las empresas y uno del Gobierno Federal, todos elegidos por la Asamblea General por un periodo de seis años. Este comité lo preside cada representante por turnos, en el orden que dice el artículo 7 de esta ley. Los miembros no pueden pertenecer a otro órgano del Instituto y deben cumplir ciertos requisitos: tener buena reputación, al menos cinco años de experiencia profesional, no haber sido condenados por delitos graves como robo, y no estar inhabilitados para trabajar en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. Las tareas de este Comité son, entre otras, asegurar que cualquier persona pueda obtener información del Instituto, hacer pública la gestión del Instituto, proteger tus datos personales (como tu nombre o domicilio), permitir que se evalúe el trabajo del Instituto, mejorar cómo se organizan los documentos, contribuir a que México sea más democrático, y publicar un informe anual de sus actividades para enviarlo al Instituto Nacional de Transparencia.

Texto oficial

Artículo 25 Bis.- El Comité de Transparencia se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de las personas trabajadoras, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años. Párrafo reformado DOF 24-01-2017, 21-02-2025 El Comité será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o. Párrafo reformado DOF 21-02-2025 Los integrantes del Comité no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 21-02-2025 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años. 3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y 4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. Artículo adicionado DOF 01-06-2005 Artículo 25 Bis 1.- Son funciones del Comité de Transparencia, además de las establecidas en la Ley General y la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las siguientes: Párrafo reformado DOF 24-01-2017 I.- Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia; II.- Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto; III.- Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición; LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 15 de 93 Fracción reformada DOF 24-01-2017 IV.- Favorecer la rendición de cuentas a las personas, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto; Fracción reformada DOF 24-01-2017 V.- Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos; VI.- Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho; VII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-01-2017 VIII.- Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Fracción reformada DOF 24-01-2017 Las anteriores funciones se reglamentarán en la normatividad que en esta materia expida la Asamblea General. Artículo adicionado DOF 01-06-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.