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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada región del país van a haber juntas de personas llamadas Comisiones Consultivas Regionales, formadas por tres grupos distintos (como gobierno, empresas y trabajadores). Estas comisiones solo trabajarán en las zonas que la Asamblea General les asigne. La manera en que van a operar y reunirse la va a definir un reglamento especial que la misma Asamblea debe aprobar.

Texto oficial

Artículo 26.- Las Comisiones Consultivas Regionales, se integrarán en forma tripartita y actuarán en las áreas territoriales que señale la Asamblea General. Su funcionamiento se determinará conforme al Reglamento que para tales efectos apruebe la propia Asamblea.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 15) ↗

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