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Artículo 27 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Comisiones Consultivas Regionales son grupos de personas que dan recomendaciones sobre vivienda en su zona. Pueden sugerir al jefe del consejo (a través del director) dónde sería mejor construir casas y cómo deberían ser los cuartos para que se puedan financiar. También dan su opinión sobre los planes de vivienda que se van a pagar con crédito en su región. Además, tienen tareas administrativas que marca el reglamento de las oficinas regionales, y cualquier otra labor de consejo que les pida el director general.

Texto oficial

Artículo 27.- Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes: I.- Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas; II.- Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones; III.- Las de carácter administrativo que establezca el Reglamento de las Delegaciones Regionales; y IV.- Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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