- Ley
- LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Asamblea General, que es la reunión más importante de la organización, cada grupo de personas (como los dueños o accionistas) solo tiene derecho a un voto, no importa cuántos sean. En cambio, en otros grupos como el Consejo de Administración o la Comisión de Vigilancia, cada persona que forma parte de esos equipos tiene su propio voto individual. Esto significa que ahí todos los miembros pueden opinar y decidir por sí mismos, no como grupo.
Texto oficial
Artículo 28.- En la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto. Artículo reformado DOF 01-06-2005, 24-01-2017
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