Artículo 29 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona contratas a otra empresa que presta servicios especializados (como limpieza, seguridad o mantenimiento), y esa empresa no cumple con todas sus obligaciones de ley, tú puedes ser considerado responsable si algo les pasa a los trabajadores de esa empresa. Las empresas de servicios especializados deben reportar cada cuatro meses (en enero, mayo y septiembre) la información de sus contratos, los datos de sus trabajadores y los pagos que hacen. Esa información la envían al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) siguiendo los pasos que el propio Instituto indique en internet. Además, el IMSS y la Secretaría del Trabajo se tienen que poner de acuerdo para revisar que todo se cumpla. Si la empresa no reporta lo que debe, el IMSS le avisará a la Secretaría del Trabajo para que tome cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente: a) Datos Generales; b) Contratos de servicio; c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones; d) Información de los trabajadores; e) Determinación del salario base de aportación, y f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos. La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia. El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo. Artículo adicionado DOF 04-06-2015. Reformado DOF 23-04-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.