Artículo 29 Quáter de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el Infonavit) va a usar medios electrónicos como internet y servicios digitales para hacer su trabajo. También puede funcionar como autoridad certificadora, o sea, una institución oficial que emite certificados digitales para que uses la firma electrónica avanzada (como la e.firma) en los trámites que hagas con ellos. Las reglas del Código Fiscal en cuanto a medios electrónicos aplican para los impuestos que maneja el Infonavit, y ahí mismo va a dar el servicio de certificar esas firmas. El Instituto puede aceptar certificados digitales de otras autoridades certificadoras, siempre y cuando sean válidos para lo que marca esta ley. El Consejo de Administración del Infonavit va a aprobar las reglas sobre cómo usar estos medios electrónicos y la firma electrónica, y esas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 29 Quáter.- El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo. Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 19 de 93 El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos. El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, o en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 06-01-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.