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Artículo 29 Ter de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los patrones ya pueden hacer trámites al Infonavit por escrito o por internet. Hay un reglamento que dice qué se necesita para hacer esos trámites electrónicos. Para los avisos y trámites por internet se usa lo que dice el Código Fiscal, siempre y cuando no vaya en contra de esta ley.

Texto oficial

Artículo 29 Ter.- Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos. En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley. Artículo adicionado DOF 06-01-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.