Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu jefe no te da de alta en el IMSS o no paga tus cuotas y descuentos al Instituto, tú puedes ir directamente al IMSS a avisarles. Darles esa información no quita que tu jefe tenga que cumplir con su obligación, y además puede recibir una multa o castigo por no hacerlo. O sea, tú no te metes en problemas por reportarlo, pero él sigue siendo responsable ante la ley.

Texto oficial

Artículo 32.- En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido. Artículo reformado DOF 06-01-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.