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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede registrar a los jefes o dueños (patrones) y dar de alta a los trabajadores, incluso si ellos no lo pidieron. También puede fijar el salario con el que se calculan las cuotas (salario base de aportación). Esto no quita al patrón su obligación de hacerlo por su cuenta, y tampoco lo libra de multas ni castigos si ya cometió alguna falta.

Texto oficial

Artículo 33.- El Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados y sin que ello releve al patrón de su obligación y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido. Artículo reformado DOF 06-01-1997

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 21) ↗

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