Artículo 35 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero de las cuotas que se descuentan de tu sueldo para el seguro social tiene que pagarse cada mes, ya después de que terminó el mes. El plazo máximo para hacer ese pago es hasta el día 17 del mes siguiente. Además, el pago se hace usando los formatos que pida el Instituto, ya sea en internet o en papel. El Instituto también puede hacer cuentas y enviarte un aviso de cobro por esas cuotas, y puede hacerlo junto con el aviso de cobro de tu afore, si hay un acuerdo entre el IMSS y la afore para eso.
Texto oficial
Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto. Párrafo reformado DOF 06-01-2016 El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones. Artículo reformado DOF 28-12-1989, 24-02-1992, 06-01-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.