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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración es quien redacta las invitaciones para las subastas de dinero para préstamos. Al hacerlas, debe asegurarse de que se repartan de manera justa entre todas las regiones y pueblos del país, evitando que todo se concentre solo en las ciudades más grandes y llenas de gente. Antes de publicar esas invitaciones, tienen que revisar y tomar en cuenta las propuestas que hagan los sindicatos de trabajadores, los empleados por su cuenta y los grupos de empresarios. Esto busca que nadie se quede fuera y haya oportunidades parejas para todos.

Texto oficial

Artículo 45.- Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por el Consejo de Administración conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas. Antes de formular las convocatorias se analizarán, para tomarse en cuenta, las promociones del Sector Obrero, de los trabajadores en lo individual y del Sector Patronal. Artículo reformado DOF 24-02-1992, 06-01-1997

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 30) ↗

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