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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al usar el dinero del fondo de vivienda, se deben tomar en cuenta cuatro cosas: primero, a los trabajadores con sueldos bajos y dónde más se necesitan casas; segundo, si es posible y real hacer las construcciones en esa zona; tercero, cuánto dinero aportaron los trabajadores de cada región al fondo; y cuarto, cuántos trabajadores hay en cada parte del país.

Texto oficial

Artículo 46.- En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: I.- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país; II.- La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales; III.- El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 31 de 93 IV.- El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 30) ↗

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