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Artículo 48 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en el Instituto. Ellos pueden publicar reglas generales en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) para fijar el límite de dinero que el Instituto presta, basándose en lo que ganan los trabajadores que piden el crédito. También deciden cuánto puede costar como máximo el terreno o la casa que se pueda comprar o construir con ese préstamo. Esto se hace para que los créditos sean accesibles y justos para todos.

Texto oficial

Artículo 48.- El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta del suelo y habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados. Artículo reformado DOF 24-02-1992. Fe de erratas DOF 12-03-1992. Reformado DOF 16-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.