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Artículo 49 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides un préstamo al Infonavit para comprar una casa o un terreno para construir, el trato se cancela y te piden que pagues todo de inmediato si vendes, intercambias o pones la propiedad como garantía de otra deuda sin pedir permiso al Instituto. También se cancela si haces algo que esté prohibido en tu contrato. Si esto pasa, tienes 45 días naturales, contados desde que recibes el aviso, para desocupar la casa y, si es terreno, parar cualquier construcción. Todo el dinero que hayas pagado hasta ese momento se lo queda el Infonavit como renta por haber usado la propiedad.

Texto oficial

Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda o el suelo destinado a la construcción de la misma, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos. Párrafo reformado DOF 06-01-1997, 16-12-2020 LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 32 de 93 Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe el suelo o la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo, tratándose de suelo deberá, de ser el caso, desocuparse y suspender todas aquellas actividades de construcción en ese mismo plazo. Párrafo reformado DOF 16-12-2020 En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda. Artículo reformado DOF 30-12-1983

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.