- Ley
- LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encargará de revisar que tanto los préstamos directos como los financiamientos que dé se usen exactamente para lo que fueron pedidos. O sea, si te prestan dinero para un negocio, no puedes gastarlo en otra cosa, porque el Instituto va a checar que sí lo uses para ese propósito.
Texto oficial
Artículo 50.- El Instituto vigilará que los créditos directos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos. Artículo reformado DOF 16-12-2020
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