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Artículo 51 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto (el Infonavit) entrega préstamos para construir casas o departamentos que luego los trabajadores pueden comprar. Para elegir a quién le da el dinero, el Instituto hace una subasta pública: las constructoras interesadas meten sus ofertas en un sobre cerrado, y luego se abren todos al mismo tiempo frente a todos. El dinero que preste el Instituto para estas construcciones no puede ser mayor a una vigésima parte (5%) de todos los créditos que haya dado para vivienda. La convocatoria para la subasta se publica en un periódico grande de todo el país y en otro del estado donde se hará la obra. Debe decir cómo es la obra, la tasa de interés mínima, qué requisitos piden (como el tiempo para terminar), el plazo para anotarse (al menos 30 días hábiles), y la fecha, lugar y hora en que se abrirán los sobres. Las constructoras que participen tienen que dar una garantía (como un depósito) para asegurar que van a invertir bien el dinero y que van a pagar el préstamo. El Consejo de Administración del Infonavit decide de cuánto debe ser esa garantía. Además, si las casas o departamentos se venden a un precio más alto de lo que marca la ley, el Infonavit puede cobrar un interés extra (sobretasa) desde que se otorgó el préstamo.

Texto oficial

Artículo 51 Bis.- Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente. El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42. Párrafo reformado DOF 06-01-1997 Artículo adicionado DOF 24-02-1992 Artículo 51 Bis 1.- Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes: I.- La descripción general de la obra que se desee ejecutar; II.- La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate; III.- Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto al tiempo de terminación de la obra; IV.- El plazo para la inscripción de interesados, que no podrá ser menor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria; V.- El plazo en que el Instituto autorizará a las personas inscritas a participar en la subasta, y VI.- El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de los sobres que contengan las posturas. En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Artículo adicionado DOF 24-02-1992 Artículo 51 Bis 2.- Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al Instituto: las posturas, la correcta inversión de los recursos del financiamiento que, en su caso, reciban, y el pago del financiamiento. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 34 de 93 El Consejo de Administración del Instituto fijará las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. Artículo adicionado DOF 24-02-1992 Artículo 51 Bis 3.- El Consejo de Administración del Instituto determinará la sobretasa de interés que causarán los financiamientos a partir de su otorgamiento, en caso de que las viviendas construidas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto se vendan a precios superiores a aquellos que se determinen para el conjunto de que se trate, en términos del artículo 48 de esta Ley o el conjunto respectivo no se concluya en los tiempos establecidos. Artículo adicionado DOF 24-02-1992. Fe de erratas DOF 12-03-1992 Artículo 51 Bis 4.- No podrán obtener financiamiento del Instituto las personas siguientes: I.- Los miembros del Consejo de Administración y trabajadores del Instituto, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, así como aquéllas en las que participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios. El Consejo de Administración podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante reglas de carácter general aprobadas por lo menos por tres consejeros de cada uno de los sectores, y II.- Las que se encuentren en incumplimiento respecto de la ejecución de otra u otras construcciones de conjuntos habitacionales financiados por el Instituto. Artículo adicionado DOF 24-02-1992 Artículo 51 Bis 5.- La adjudicación del financiamiento obligará al Instituto y a la persona en quien la misma recaiga, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la adjudicación. Si el interesado no firmare el contrato por causas no imputables al Instituto, perderá en favor del propio Instituto la garantía que hubiere otorgado, el cual podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el financiamiento al segundo participante en la subasta respectiva, en los términos de su propuesta y así sucesivamente. Artículo adicionado DOF 24-02-1992 Artículo 51 Bis 6.- Los contratistas de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 24-02-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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